derecho-periodismo

Bienvenido. Este es el blog de la materia Derecho de la Comunicacion e Informacion de la Carrera Periodismo de la Universidad del Museo Social Argentino. Cátedra a cargo del Profesor Sebastián Di Domenica

26 octubre 2006

Chile: Tribunal Interamericano reconoce derechos de acceso a la información

Por primera vez, un tribunal internacional reconoció el acceso a la información en poder del Gobierno como un derecho humano básico. El 11 de octubre de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos confirmó la existencia de ese derecho en un caso que enfrentaba al Gobierno chileno contra tres activistas ambientales que buscaban información sobre un polémico proyecto maderero.
Links relacionados:
- Sentencia de la corte:
- ARTICLE 19:
Fuente: Ifex

14 octubre 2006

Sobre el Caso Campillay y su doctrina

Esta semana la Revista Veintires presenta una nota de opinión de mi autoría sobre el papel fundamental del periodismo en la sociedad y en el funcionamiento de la democracia. En el desarrollo de la misma expuse los detalles de la Doctrina de la Real Malicia y de la Doctrina del Caso Campillay, fundamentales para el correcto ejercicio de la tarea de prensa. A continuación lo expuesto en la misma sobre la Doctrina Campillay:
"Julio César Campillay fue detenido y luego señalado en un boletín de prensa de la Policía Federal como autor de diversos delitos. La información fue publicada por diversos medios. Campillay luego fue liberado y sobreseído, y demandó a los medios por la lesión ocasionada a su reputación. En primera y segunda instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados al pago de una indemnización. Dos de los condenados interpusieron recurso extraordinario ante la Corte Suprema ya que alegaron haber copiado un comunicado policial. El Fallo del caso “Campillay, Julio César c/ La Razón y otros s/ responsabilidad civil” resolvió confirmar la sentencia de Cámara. El voto mayoritario se fundamentaba en que en la redacción de notas periodísticas que pueden lesionar el honor de una persona, el medio de prensa se puede eximir de responsabilidad cuando atribuye el contenido de la nota a una fuente pertinente, cuando utiliza el tiempo de verbo en potencial y cuando se deja en reserva la identidad de los implicados en la publicación."

08 octubre 2006

Frenan proyecto de ley mencionado en el post anterior

07 octubre 2006

Proyecto de ley para evitar prisión en determinados delitos menores

Según señala hoy el Diario Clarín, en la Provincia de Buenos Aires ya tiene media sanción un proyecto de ley que propone que los acusados de ciertos casos de robos, hurtos y estafas puedan eludir la posibilidad de una condena de prisión, que sería reemplazada con trabajos comunitarios.
Link a la nota
Cabe señalar que hace menos de un mes, Vivien Stern, especialista internacional en políticas penitenciarias, ofreció una conferencia en Buenos Aires y coincidió con esta postura cuando señaló que es necesario "sacar de la cárcel a las personas que no deberían estar allí, porque de esa manera los presidios serían más manejables", en referencia a ciertos delitos menores sin violencia.
Link a post sobre esa visita

22 septiembre 2006

EEUU: Dos periodistas condenados por no revelar sus fuentes

Dos redactores del diario estadounidense San Francisco Chronicle han sido condenados a un máximo de 18 meses de prisión por haberse negado a revelar quién les filtró testimonios secretos de varios atletas, que sirvieron para poner al descubierto el grave problema del consumo de sustancias prohibidas en el deporte profesional estadounidense. Ambos esgrimieron ante el juez encargado del caso sus convicciones profesionales y el derecho a no revelar sus fuentes que recoge la Constitución, pero el magistrado les contestó que "nadie está por encima de la ley" cuando se trata de responder ante un gran jurado federal.
Link a nota del Diario El Mundo

13 septiembre 2006

Cámara Civil rechaza demanda por daños y perjuicios contra Revista Viva

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil confirmó la sentencia que rechaza la demanda por daños y perjuicios en contra Arte Gráfico Editorial Argentino (Revista Viva de Clarín), que surgió a raíz de una nota de la mencionada publicación en la que señalaba que el padre del demandante estaba vinculado a una supuesta estafa en la construcción de viviendas. La frase en cuestión era: ´enfrentó juicios por estafas vinculadas a la construcción de viviendas´. Los jueces entendieron que esa frase no significaba la atribución a dicha persona de conductas ilícitas o antiéticas.
Link a la nota de Diario Judicial y al fallo completo

31 agosto 2006

Neuquén: fallo en contra de un diario por publicar la foto de un fiscal

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén convalidó una condena por daños al diario Río Negro, por publicar la fotografía de un funcionario público que, según el criterio mayoritario de los jueces, lesiona "el derecho a la propia imagen". El diario deberá pagar al fiscal del Tribunal Oral Federal, Manuel de Reyes Balboa, $ 45.000 más los intereses de los últimos seis años en concepto de indemnización. La foto que originó el caso es la siguiente: una imagen del funcionario en la vía pública, durante la sustanciación del caso Carrasco, en la que aparecía un cartel colocado por manifestantes con la leyenda "De Reyes Balboa se vendió a los militares". El tribunal consideró que el diario lesionó el derecho a la imagen porque el fiscal no prestó su consentimiento para la publicación. Gregorio Badeni, abogado del diario expresó al diario La Nación que; "Sienta un grave precedente y es sumamente lesivo para el ejercicio de la libertad de prensa, porque prohíbe la difusión de fotografías de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y obtenidas en un lugar público."
link a la nota del diario La Nación en el sitio Radiodifusiondata

Croacia: periodista condenado por develar identidad de testigo

Agosto 2006. El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, que persigue a criminales de guerra, condenó al periodista croata Josip Jovic a pagar una multa de 20 000 euros por publicar en el diario Slobodna Dalmacija parte de la declaración y develar la identidad de un testigo protegido.
El tribunal negó la defensa del periodista, basada en el ejercicio de la libertad de prensa, ya que según explicó, la corte tiene poder para mantener confidencialidades para proteger a testigos y preservar la autoridad del tribunal.
Link a la noticia completa publicada en Diario Judicial

26 agosto 2006

La justicia ordena reincorporar a un periodista a su trabajo en la Municipalidad

El juzgado civil de Chos Malal, Provincia de Río Negro, Argentina, le ordenó al intendente de Andacollo, Víctor Sandoval, que reincorpore inmediatamente a la planta de personal de la comuna a Jorge Guevara, que se desempeñaba como periodista en la radio de esa municipalidad. En la emisora municipal -que se llama Radio del Departamento Minas- Jorge Guevara solía denunciar los casos de los autos oficiales que iban al casino de Neuquén sin las identificaciones de la comuna. También hablaba de los funcionarios que no estaban en su lugar de trabajo sino en actividades particulares.
Link a la nota en el Diario Rio Negro

10 agosto 2006

Derecho de autor en internet: link a libro sobre el tema

En este post quiero recomendar el libro "Copia este libro" sobre Derecho de Autor en Internet y al que se puede acceder libremente. El autor es el abogado español David Bravo Bueno, especialista en temáticas de derecho de autor y nuevas tecnologías, y quien piensa que brindar acceso libre de su trabajo en internet genera mayores ventas y publicidad.
Link al libro:
http://piezas.f2o.org/copia_este_libro/libro/

07 agosto 2006

Nota del Diario La Nación sobre Decretos de Necesidad y Urgencia

En la última edición dominical del Diario La Nación se publica una extensa nota sobre los Decretos de Necesidad y Urgencia. Un figura legal constitucional que le permite al Poder Ejecutivo generar normas en determinados casos. En la mencionada nota de análisis, prestigiosos constitucionalistas analizaron que en el 90 por ciento de los casos los Decretos de Necesidad y Urgencia que se firman carecen de justificación.
Link a la nota

06 agosto 2006

Interesante Nota en Clarín: Fallos judiciales a favor de derechos sociales y económicos

Es muy interesante la nota que hoy publica Clarín sobre la actuación de la Justicia a favor de políticas sociales. La misma se ocupa de describir casos en los que ciudadanos comunes con necesidades insatisfechas acudieron a la justicia; y como los fallos judiciales exigieron la respuesta política a los problemas puntuales.
A continuación la opinión de Eduardo De Lazzari, Juez de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, que aparece en el artículo:
"El acceso real a la justicia se garantiza superando las frustraciones provenientes de la desigualdad económica y la marginalidad y otorgando a las normas legales una interpretación dinámica, presidida por la concepción de que el derecho es un sistema de justa solución de los conflictos, en donde el juez no es mero aplicador de textos sino que en determinadas situaciones también atribuye sentido a esos textos."
Link a la nota

04 agosto 2006

¿Qué dicen los artículos 29 y 76 de la Constitución Nacional?

Hace unos días el Congreso aprobó una ley que amplía facultades económicas del Poder Ejecutivo. Concretamente la ley aprobada permite que el Jefe de Gabinete pueda reasignar las partidas o reelaborar el presupuesto. En ese sentido, y para analizar la misma desde un punto de vista jurídico constitucional, es necesario conocer y valorar dos artículos de la Constitución.
Artículo 29
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Artículos 76
Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.

El aborto en el Código Penal

En los últimos días los diferentes medios de comunicación se ocuparon en detalle de la temática aborto por un caso que ya fue comentado en el post anterior. En ese sentido, y para analizar jurídicamente el caso, es importante conocer que dice el Código Penal sobre el aborto:
-Art. 85. El que causare un aborto será reprimido:
1. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;
2. Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
-Art. 86. Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
l. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

02 agosto 2006

Aborto: el caso de la menor discapacitada y la decisión de la Justicia bonaerense

Durante los últimos días los medios de comunicación se ocuparon de una temática polémica y difícil: el aborto. La temática llegó a los medios a raíz de un caso que trató la Justicia bonaerense y tomó estado público. Los hechos del caso son los siguientes: una menor mujer de 19 años discapacitada mental y embarazada, luego de una supuesta violación; los familiares solicitan en la Justicia bonaerense el permiso para realizarle un aborto a la menor, por las características de la situación. Pasa un tiempo considerabe (muy considerable si se tiene en cuenta las características del caso) y luego de varias instancias judiciales, el expediente llega a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. De los nueve jueces que conforman el tribunal, seis fallan a favor del aborto y tres en contra. Los seis que fallan a favor entienden que es legal por las características del caso, y los tres restantes, entienden que es un asesinato y que es ilegal en la Argentina por diferentes normas legales vigentes. El voto de la mayoría permite la realización del aborto. Pero cuando llega la menor al hospital para realizarse la intervención, los médicos se niegan a realizarla por los peligros que puede acarrear la misma en el mes número cinco de gestación.
Cada uno tiene su opinión personal. Algunos están a favor y otros en contra de la decisión judicial. La temática está instalada en la sociedad.
Algunos links para seguir pensando:
Informe de Reuters
Nota Diario La Nación (la opinión de la madre de la menor)
Telam (las razones de los médicos para no hacer el aborto)
Clarín (opinión de uno de los jueces que votó en contra)
Telam (opinión de un Juez de la Corte Suprema de la Nación)

Responsabilidad del editor de un sitio de internet frente a los dichos en su foro

En marzo de 2006 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional desestimó una demanda por calumnias e injurias iniciada por un empresario a los propietarios y editores de un sitio de internet de temáticas económicas. El empresario inició la causa ya que en el foro del sitio habían aparecido dichos de anónimos con injurias y calumnias en contra del empresario. Finalmente, la demanda fue desestimada. El fallo señalaba lo siguiente: "Es necesario, con relación a la conducta del director o editor responsable, que se halle acreditado que aquel tuvo conocimiento previo del material publicado y que estuvo en condiciones de evitar la publicación." El fallo entendió que los dichos en el foro estaban protegidos por el artículo 14 de la Constitución Nacional, y con respecto al art 113 del Códido Penal, los jueces entendieron que no basta la compribación del carácter ofensivo de la publicación.
Link a nota del caso en el Dairio Judicial

Doctrina Campillay: demanda iniciada por un abogado

Los parámetros impuestos por la doctrina Campillay son las siguientes:
-Utilización de verbo en tiempo potencial
-Mención de la fuente
- Reserva del nombre de la persona implicada.
Estos tres parámetros permiten que los periodistas publiquen información sobre casos judiciales o policiales sin dañar el buen nombre de las personas y sin generar motivos para el incio de querellas por calumnias e injurias en su contra. Pero como en toda doctrina, la interpretación judicial es diferente en cada uno de los casos. Y en cada hecho juzgado, el juez evalúa la aplicación de estas pautas.
Quiero en este post exponer el juicio iniciado por el abogado Fernando Burlando a un periodista y al Diario El Sol de Quilmes, que publicó una nota en la que señalaba al demandante como jefe de una banda delictiva. El caso llegó a la Corte Suprema Bonaerense y luego a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2003. En la primera etapa, el tribunal falló a favor del diario ya que este alegó la utilización del verbo potencial en la crónica. Burlando apeló el falló y basó la misma en que en la crónica en la que se lo acusaba no se habían utilizado la totalidad de las pautas de la Doctrina Campillay. Finalmente los jueces de la Corte Suprema de la Nación fallaron a favor del abogado ya que según explicaron; no alcanza con la utilización del potencial para poder atribuir cualquier hecho a una persona sin tener que responder por ello.
Link a la nota sobre el caso en el Diario Judicial

Maxima Zorreguieta le ganá un juicio por calumnias e injurias a revista holandesa

La argentina Máxima Zorreguieta, esposa del príncipe de Holanda, le ganó un juicio por calumnias e injurias a la revista holandesa Privé, que informa sobre la vida de los famosos. Esta publicación afirmó que Máxima había golpeado y maltratado a una joven niñera. El tribunal de Amsterdam entendió que Privé no estaba en posición de fundamentar los dichos, y por esa razón, el texto era inaceptable ya que calumniaba el buen nombre de la princesa. La revista deberá pagar 6000 dólares de indemnización y rectificar los dichos.
Nota sobre el caso en Diario Judicial

31 julio 2006

Foro de Habeas Data. Sitio recomendado

El Habeas Data es un recurso legal constitucional por el cual un ciudadano puede exigir el conocimiento o corrección de los datos personales existentes en bases de datos públicas o privadas. El habeas data busca la protección de los datos personales, la privacidad frente a las nuevas tecnolo.gías y el acceso a la información pública.
Existe un sitio de interés que se ocupa de dar a conocer temáticas ligadas a este marco legal:
http://www.habeasdata.org/

Calumnias e injurias: condenan a un periodista

La Sala C de la Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal condenó, el pasado 14 de diciembre de 2004, a Mauricio Goldfarb (Mauro Viale) y a Viale Medios S.A. a pagar a Enrique M. Honores la suma de $ 40.000, por la divulgación de calumnias e injurias sobre su persona. Las mismas fueron realizadas por E.W.V. (un invitado a su programa) en varias emisiones de los programas "Mediodia con Mauro" y "Fenómeno Real", difundidos por LS86 TV canal 2 – América, que Mauricio Goldfarb conducía y producía.
Link a nota sobre el caso en el sitio Radiodifusiondata

Ley Antidiscriminatoria: denuncia contra una radio

Fue presentada ante la justicia una denuncia por presunta violación a la Ley Antidiscriminatoria en contra de Radio 10. El conflicto surgió cuando el conductor Oscar Gonzalez Oro en esa radio pronunció una frase que generó el malestar de la comunidad boliviana radicada en la Argentina.
Link a nota sobre el caso en el sitio Radiodifusióndata

Derecho a la intimidad: fallo en contra de diario por publicar foto

El diario La Capital de Mar del Plata a través de un sumplemento semanal publicó la foto de una mujer en compañía de su novio sin autorización de los fotografiados. La mujer descubrió que había sido publicada su imagen para ilustrar una nota sobre la liviandad de las costumbres de los jóvenes actuales, y querelló al medio de comunicación. La Cámara Civil condenó al medio de comunicación a indemnizar a la querellante porque entendió que esa publicación lesionaba su honor, su intimidad y se servía de su imagen.
Link a la nota de Diario Judicial sobre el hecho

Protección de la intimidad: Huberto Roviralta vs. El Paparazzi

La publicación El paparazzi deberá pagar 15 000 pesos a Huberto Roviralta en concepto de daños y perjucios por revelar datos de su vida privada. Una Cámara Civil falló a favor del ex esposo de Susana Gimenez quien había demandado a la revista por daño moral derivado de injurias y violación del derecho a la intimidad.
Link a nota de Diario Judicial sobre el caso (link a fallo completo)

12 abril 2004

España: joven hacker condenado a dar clases de informatica

100 horas de clases de informática es la pena impuesta a un joven hacker por el Juzgado de Menores de Granada, con la finalidad de que la comunidad obtenga algún beneficio.
Hace cinco años desde que se produjeron los hechos, momento en el cual el joven contaba con tan solo 17 años. Un mayor de edad juzgado por el mismo motivo fue condenado a un año de carcel.
El delito cometido fue la intromisión en los discos duros de cuatro empresas, y los daños estimados ascienden a 2.000 euros.
La vista fue celebrada el pasado 31 de marzo, ya que según indican las dificultades en investigaciones de este tipo ha hecho que se retrase.
La condena impuesta por el juez del Juzgado de Menores ha sido acordada con ambas partes, y el condenado está de acuerdo en la pena impuesta.

02 abril 2004

Justicia canadiense rechaza petición de indentificar usuario de internet

El Tribunal Federal de Canadá rechazó la petición de las grandes discográficas de obligar a los proveedores de servicios de Internet (ISP) canadienses a revelar la identidad de sus clientes que comparten canciones a través de redes de intercambio de archivos (P2P), como KaZaA o Morpheus. El pleito que habían iniciado las discográficas contra 29 usuarios canadienses que compartían más de mil canciones online se vio dificultado por la decisión del juez Konrad von Finckenstein, quien estimó que los ISP no tiene por qué entregar los datos y verdaderas identidades de los usuarios, habitualmente inaccesibles debido a la utilización de pseudónimos
(nicks). El juez argumentó que, por una parte, resulta difícil, determinar la dirección IP que identifica a la computadora a partir de pseudónimo y, por otro, que el simple hecho de compartir archivos musicales a través de Internet no constituye por sí mismo una violación de los derechos de autor. "No ha sido presentada ninguna prueba por la que los presuntos infractores
hubieran distribuido o autorizado la reproducción de grabaciones sonoras", subrayó el magistrado en el fallo. En ese sentido, dijo que para que esta actividad sea considerada como istribución "debe existir una acción por parte del propietario del repertorio compartido, como la de enviar copias o realizar publicidad para decir que las canciones están disponibles para ser copiadas", añadió von Finckenstein. Este fallo es opuesto al recibido en Estados Unidos, que permitió a la industria discográfica de esta país, agrupada en la RIAA, identificar a numerosos usuarios que intercambian canciones en Internet, antes de demandarlos judicialmente.
www.datafull.com

16 marzo 2004

Condena por la utilización de una cuenta de correo ajena

Se trata de la primera condena por un delito de esta tipología, y se le han impuesto dos años de prisión (que no deberán ser cumplidos) y al pago de una indemnización de 26.886,20 euros.
La condenada es una joven que se apropió de una cuenta de correo electrónico de hotmail de una excompañera de estudios, y es a ella a la que deberá abonar la indemnización señalada.
Además de acceder a la cuenta de correo, reenvió mensajes de la misma con información de caracter privado, en los que la propietaria de la cuenta "criticaba tanto a su jefe como a al Centro donde cursó determinados estudios profesionales, y fueron enviados por la acusada a dicho jefe y a dicho Centro de estudios, por lo que ambos tuvieron conocimiento de dichos mensajes".
Finalmente se ha llegado a un acuerdo entre las partes y la condena se ha saldado con delito de revelación de secretos y falta de daños informáticos.

22 octubre 2003

Fallo contra Clarín

La Corte Suprema de Justicia de Argentina condenó al diario "Clarín" y a su directora, Ernestina Herrera de Noble, a indemnizar a un matrimonio al que el medio atribuyó tráfico de niños y acusó de haber comprado a sus hijos adoptivos.
La medida ratifica el fallo dictado por la sala J de la Cámara Civil, que ordenara pagar 306.030 pesos, en concepto de daños y perjuicios por notas calificadas como difamatorias, más intereses y las costas del juicio.
En sus argumentaciones, el tribunal consideró que no se hizo un enfoque adecuado a la seriedad que debe primar al difundir noticias que puedan rozar la reputación personal.
Sobre el uso del verbo potencial, la Corte acotó que debía examinarse el sentido completo del texto. "El contenido debía ser conjetural y no asertivo, porque si así no fuera bastaría con el mecánico empleo del casi mágico `sería' para poder atribuir a alguien cualquier cosa, aun la peor, sin tener que responder por ello", dijo.
"La situación imponía propalar la información atribuyendo, directamente, su contenido a la fuente pertinente --agregó--, utilizando un tiempo verbal potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho".
La Corte concluyó que la citación de la Gendarmería Nacional o altas fuentes judiciales por parte del diario constituyó una referencia genérica e incierta que no permite reconocer al emisor original de la noticia.
En los artículos periodísticos, según fuentes judiciales, no sólo se identificó con nombre y apellido a la pareja, sino que se suministró la identidad de los menores que habrían sido "adquiridos", indicando que la madre era la jefa de la banda y se encontraba prófuga.

11 septiembre 2003

Condena por la revelación de rumores

(8 de septiembre de 2003) Condenado un brasileño por la difusión de rumores en Internet contra el mayor banco del país.
Un empresario brasileño ha sido condenado a tres años de prisión por haber difundido en Internet informaciones falsas sobre el mayor banco del país. El método que utilizaba el empresario era a través de correos electrónicos que alertaban sobre una supuesta crisis de Bradesco, la mayor entidad financiera de Brasil, según ha informado la agencia EFE.
El Tribunal Federal de Sao Paulo condenó al empresario por los delitos de calumnia y crímenes contra el sistema financiero. Según portavoces del tribunal, al haber sido condenado a prisión por primera vez y a una pena inferior a cuatro años de cárcel, el empresario podrá conmutar su pena por servicios a la comunidad y al pago de una multa de unos 29.000 dólares.
En la sentencia se toma como probado que el empresario fue el autor de los mensajes enviados por correo electrónico en 2000 a numerosos inversores y operadores del mercado financiero brasileño en los que alertaba sobre una supuesta crisis del banco Bradesco.
El empresario utilizó un nombre falso para enviar los correos electrónicos desde una tienda de Internet en Londres. A pesar de ello, en la investigación se descubrió la verdadera identidad del autor, ya que se pidió información al proveedor de Internet.

31 agosto 2003

Despedido por el envío de un chiste por correo electrónico

16 de junio de 2003. Un empleado de Bimbo se ha sometido a un juicio en Barcelona tras haber sido despedido tras enviar por email un chiste en contra de la porpia empresa. El empleado trabajaba en la planta de Bimbo de Granollers desde 1995, y le fue abierto un expediente disciplinario, motivo que ha causado su despido. Dicho expediente fue por remitir un chiste desde el ordenador de su casa y fuera del horario de trabajo a sus compañeros. El chiste, que llegó a la dirección de la empresa, provocó el despido, ya que hizo perder la confianza de su empleado. El abogado del empleado estima que con esta medida se está vulnerando la libertad constitucional y el derecho a la libertad de expresión de su cliente. Bimbo, condenado por despedir a un empleado que utiliza el email para difundir un chiste. La condena ha tenido lugar en el juzgado nº 2 de lo Social de Granollers en Barcelona, y obliga a la readmisión del empleado afectado o a pagar una indemnización de 37.903 euros. Como ya comentamos en su día, la compañía consideró ofensivo un chiste que el empleado remitió a alguno de sus compañeros, y que llegó hasta la dirección, que trataba sobre los sueldos de los empleados de dicha empresa.
Según indica la agencia Efe, el juez ha estimado que el trabajador cometió un exceso al ejercer su derecho a la libertad de expresión, y le impondrá una sanción disciplinaria, pero también considera la medida tomada por la empresa excesiva, por lo que declara el despido improcedente. La sanción que impondrá al empleado será por dos infracciones simultáneas, el contenido del chiste de caracter ofensivo para la empresa, y el uso del correo electrónico de la misma.

04 junio 2003

Sobre película sobre la violencia

Trabajo practico de: Coria, Luciana; Meiorin, Federico; Erbin, Augusto; Fernandez, José; Ferrnandez, Francisco; y Guimarey, Nicolás.
-Puntos centrales en la película “Bowling for Columbine”
Violencia, Consumo y Miedo en EE.UU:
En esta película documental se ve reflejado el nivel de violencia que existe en la sociedad norteamericana, y el uso masivo de armas de fuego por parte de la población, en comparación con otros países como Canadá. Cabe decir que este trabajo también comprueba que ese no es el factor decisivo en la cantidad de asesinatos que ocurren anualmente en ese país. Canadá supera a EEUU en la cantidad de armas vendidas, pero allí solo son utilizadas con fines deportivos.
Justamente, en este sentido, uno de los momentos de la película que mas nos sorprendió fue aquel que mostraba como una entidad financiera de EE.UU, incluye un rifle como obsequio cada vez que se saca una cuenta.
En EEUU las facilidades para la compra de armas y municiones son múltiples. Por ejemplo, una cadena de supermercados vende municiones sin requerir datos personales del interesado.
También llama la atención el factor miedo impuesto en la sociedad norteamericana a partir de los noticieros. Este factor nos parece decisivo en las causas de esas muertes. Es sorprendente a su vez, ver a la gente comprar armas, mascaras de gas, alimentos para abastecerse, sin que exista una guerra que genere peligros reales. Consideramos que la propia sociedad norteamericana se auto destruye, y en paralelo, alientan el consumo. Cabe recordar que es el mayor fabricante de armas del mundo.
La ironía puesta de manifiesto en los dibujos animados de origen canadiense, “ South Park”, es brillante. EE.UU siempre fue violenta en toda su historia; pero en estos años la violencia es mayor. Creemos que esa situación responde a la debilidad de los diferentes poderes; ejecutivo y judicial. Y sobre todo, al gran problema económico que acarrea el gobierno del señor Bush (h).
Michael Moore es tan solo un espectador-protagonista que nos sorprende con su ingenuidad en las preguntas y con su persistencia para lograr testimonios y cambios. A través de esta película, entre otras cosas, obtuvo la suspensión de la venta de municiones en la famosa cadena “Wall Mart”.
“Bowling for Columbine” y “Todos los hombres del Presidente”, diferencias.
Como primera impresión, uno es un documental-testimonial (Bowling for Columbine), y el otro, una película sobre un hecho real (Todos los hombres del presidente). Los temas tratados son distintos y las dos películas permiten obtener datos sobre la sociedad norteamericana en distintas épocas.
Luego de debatir largamente entre nosotros, suponemos que la sociedad, los poderes judicial y ejecutivo en la época del watergate estaban tan corruptos como en estos años. En el caso de la década del 60, la persistencia y el aporte de pruebas de dos periodistas permitió que el poder judicial se impusiera a la presión política, y que se haga justicia a pesar de las importantes personas involucradas en el caso. “Funcionó el sistema”, dirían ellos.
Este puede haber sido tan solo un hecho aislado de corrupción en comparación a estos años, pero fue el caso testigo de enorme importancia. Columbine no se centra en la corrupción. El estilo de vida es totalmente distinto, y EE.UU. se ve cuestionada por distintos motivos. Es más un problema que rodea a todos los poderes y a toda una sociedad y no un caso aislado. Cuando uno ve este documental se pregunta si EE.UU. evolucionó ó involucionó. La mayor potencia del mundo que muchos idolatran posee tantos problemas como cualquier otro país. Y en este siglo queda en evidencia gracias a la tecnología que nos facilita la información.

26 mayo 2003

Página de la Sociedad Interamericana de Prensa

La pagina de la Sociedad Interamericana de Prensa tiene un compendio de leyes sobre prensa de todos los países latinoamericanos:
Presione aquí para acceder al vinculo sobre legislación y prensa en Argentina

23 mayo 2003

Link recomendado: Sala de Prensa

www.saladeprensa.org
Artículos sobre periodismo, investigación, medios, derecho, y tecnología.

22 mayo 2003

Bienvenidos al weblog de Derecho y Periodismo

Bienvenido. Usted ha ingresado al blog Derecho y Periodismo. Espacio en internet de la materia Derecho de la Comunicacion e Informacion de la Carrera de Periodismo de la Universidad del Museo Social Argentino. Cátedra a cargo del Profesor Sebastian Di Domenica.
Espacio de anotaciones, recomendaciones, links, datos de casos legales ligados a la comunicación y enlace a sitios de interés.